La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución N° 003 del 2 de febrero de 2004, que declaró la caducidad de la concesión otorgada a la empresa. La recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales y errores en la calificación del contrato como administrativo, argumentando que era un contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Sala determinó que el contrato tenía naturaleza de concesión y que se respetaron los procedimientos administrativos correspondientes.
Extracto de la motiva
En el presente caso la recurrente pretende la nulidad de la Resolución N° 003 emanada el 2 de febrero de 2004 del entonces Ministro de Infraestructura, ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, por la cual se declaró 'la caducidad de la concesión otorgada a la empresa [recurrente] ... con fundamento en las Cláusulas Sexta y Décima Primera literales B y C del instrumento principal...'. En tal sentido, advierte la Sala que los vicios y denuncias imputados por la accionante a la Resolución impugnada giran en torno a la idea de la naturaleza supuestamente privada del contrato cuya caducidad fue declarada. De esta forma, la parte recurrente realizó una serie de consideraciones orientadas a desvirtuar la calificación de Concesión dada por el propio texto del referido contrato al negocio jurídico celebrado por las partes. De manera que, planteada en tales términos la controversia debe la Sala en primer lugar establecer el carácter y naturaleza que debe atribuirse al mencionado contrato.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil TRANSCAR DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° 003 emanada el 2 de febrero de 2004 del entonces Ministro de Infraestructura, ahora Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, por la cual se declaró 'la caducidad de la concesión otorgada a la empresa [recurrente] ... con fundamento en las Cláusulas Sexta y Décima Primera literales B y C del instrumento principal...'. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.