La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Eduardo José Aguin Meléndez contra el acto administrativo del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana. La decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente. La Sala observó que la Secretaría omitió fijar el lapso para que la parte apelante presentara sus alegatos, lo que vulneraba su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que la Secretaría fije el lapso correspondiente para que el apelante presente escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la apelación ejercida contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de mayo de 2006, en lo que respecta a la declarada improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.
Dispositiva
REPONE LA CAUSA al estado de que la Secretaría fije el lapso correspondiente para que el apelante presente escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta la apelación ejercida contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de mayo de 2006, en lo que respecta a la declarada improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarsanción disciplinariaderecho a la defensaprocedimiento administrativoTribunal Disciplinarioexclusión gremial