La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo. Se determinó que la jurisdicción laboral era la adecuada para resolver el caso, dado que el recurrente había sido notificado de la no renovación de su contrato por el Instituto Nacional de Hipódromos.
La Sala concluyó que, al no existir un Tribunal Superior común a los juzgados involucrados en el conflicto, correspondía a este Alto Tribunal decidir sobre la regulación de competencia. Se estableció que el Juzgado Noveno de Primera Instancia era el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado del demandante.
Finalmente, la Sala declaró que era competente para conocer del conflicto de competencia planteado y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente.
Extracto de la motiva
De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia. Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital y el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, al no existir un Tribunal Superior común a ellos, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, y es específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que uno de los Tribunales involucrados en el conflicto pertenece a la Jurisdicción Contencioso Administrativa y es ésta la cúspide de esa Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es competente para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jonathan Morales Key, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL MARTÍNEZ MÁRQUEZ, también identificado, contra el Oficio s/n, de fecha 14 de abril de 2002, emitido por el ciudadano Miguel Ángel Paz, en su carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadjurisdicción laboralInstituto Nacional de Hipódromoscontrato de trabajodecisión administrativa