La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Baruta del Estado Miranda contra un auto del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada el 07 de marzo de 2006, pero no fue fundamentada dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de que la parte apelante desistió tácitamente del recurso. Además, se condena en costas al Municipio Baruta por un monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del recurso.
Extracto de la motiva
De acuerdo a las particularidades planteadas, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: El conocimiento de la presente controversia por esta Sala Político-Administrativa, se circunscribe a la revisión en segunda instancia del auto mediante el cual el referido Tribunal Superior admitió las pruebas promovidas por las partes, en el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial del ciudadano Miguel Salvador C., contra la Resolución N° J-DPUC-088-05 de fecha 30 de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda. Determinado lo anterior, conviene destacar que respecto de la sustanciación de las apelaciones ejercidas contra decisiones de incidencias en el juicio contencioso tributario, la Sala señaló: '(...) Ahora bien, tratándose de un supuesto como el de autos, de naturaleza cautelar ( …) es decir, de una interlocutoria que se dicta en el proceso principal para resolver cuestiones incidentales, se hace necesario para esta Sala establecer el procedimiento especial a seguir por esta alzada a los fines de sustanciar y resolver dicha incidencia cautelar. A tal efecto, es pertinente transcribir la precitada norma contenida en el artículo 19, aparte 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual dispone: '(Omissis) Cuando no se haya formulado apelación contra una decisión, al Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer del asunto; por mandato de la ley procesal respectiva, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de las partes, salvo que verse sobre medidas preventivas. En tales casos, sumariamente, se confirmará, reformará o revocará el fallo correspondiente.' (Resaltado de la Sala). Cabe destacar que en este caso se trata de un pronunciamiento sobre medidas cautelares, es decir, se trata de una incidencia autónoma tramitada en cuaderno separado y la decisión que la resuelve tiene el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, en cuanto a la materia autónoma que se debate en esta incidencia cautelar. Atendiendo a las especiales características de dichas decisiones, esta Sala, en observancia a la norma que expresamente ordena la intervención de las partes cuando se trate de la materia cautelar, considera que el procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente: Recibido el expediente que verse sobre la apelación relacionada con medidas cautelares y designado ponente, con lo cual se inicia la relación de la causa, se abrirá un lapso de quince (15) días de despacho, dentro del cual el apelante presentará, a los fines de cumplir con su carga procesal, escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación ejercida; dándose las consecuencias previstas en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción, salvo aquellos casos en que la Sala observe que lo discutido lesione de manera directa el interés público, en cuyo supuesto lo examinará con extrema prudencia a los fines de proveer lo conducente. (...)
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación ejercida el 07 de marzo de 2006, por la abogada María De Lourdes Jiménez Mendoza, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra el auto dictado por el Tribunal remitente en fecha 24 de febrero de 2006. Por tanto, queda FIRME el auto apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2. SE CONDENA EN COSTAS al Municipio Baruta del Estado Miranda, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.