Sentencia N° 1966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01966, Exp. 2004-1792, 27/10/2004
Expediente2004-1792
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un caso de demanda por daños materiales y morales contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.). La demanda fue estimada en 1.800.000.000 bolívares, superando el límite establecido para la competencia de la Sala Político-Administrativa. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que es competencia de esta Sala conocer de demandas contra entes públicos cuando la cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias. Se concluye que la acción incoada cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, dado que la República tiene un control decisivo sobre la empresa demandada. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre los requisitos de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia aquí aceptada.

Extracto de la motiva

Se observa entonces, que el criterio anteriormente expuesto, establece un régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, para conocer de aquellas acciones que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Así, a los fines de establecer la competencia para conocer del presente caso, debe la Sala analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, se aprecia que la demanda ha sido intentada expresamente contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.), sociedad mercantil identificada anteriormente, la cual es una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva, en tanto que posee un capital social totalmente suscrito por el Fondo de Inversiones de Venezuela, ahora Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela según Decreto N° 1274 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.194 de fecha 10 de mayo de 2001; de lo cual resulta incuestionable la satisfacción del primer requisito. En segundo lugar, debe señalarse que la acción incoada es una demanda por daños materiales y morales, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, como se ha señalado, se está demandando a una empresa en la cual la República tiene un evidente control decisivo y permanente, por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde efectivamente a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado remitente, a los fines de conocer la demanda que por daños morales y materiales incoaran los ciudadanos Eduardo Rafael Rojas Rodríguez y Argenis Rafael López, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (C.A.D.A.F.E.). En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre los requisitos de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

daños materialesdaños moralescompetenciajurisdicción contencioso-administrativaLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaC.A.D.A.F.E.unidades tributariasEstado

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