La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº DG-17.440, que pasaba al recurrente a situación de retiro por medida disciplinaria. Se argumentó que la medida cautelar es procedente solo si se demuestran perjuicios irreparables, lo cual no se evidenció en este caso. La Sala concluyó que el recurrente no probó el daño irreparable alegado y que la decisión de la administración estaba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la medida precautelativa de suspensión de efectos dispuesta en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye desde el punto de vista objetivo una incidencia procesal mediante la cual a instancia de parte y como una excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de efectos particulares, se puede dejar sin eficacia temporal el acto impugnado si su ejecución pudiera producir efectos irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva; y desde el punto de vista subjetivo, dicha medida reviste una garantía de que la eventual declaratoria de nulidad del acto impugnado, efectivamente restablecerá la situación jurídica infringida y que no producirá efectos formales inejecutables, lesivos a los derechos fundamentales del acceso a la justicia y al debido proceso. En orden a lo anterior, debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentar y acreditar hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado Carlos Alfredo Martínez Ceruzzi, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano General de Brigada (AV) ANTONIO NARVÁEZ CHACÓN, contra la Resolución Nº DG-17.440 de fecha 28 de agosto de 2002, dictada por el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual se acordó su pase a situación de retiro, por medida disciplinaria, de conformidad con el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativonulidadderecho a la defensadebido procesomedida cautelarFuerzas Armadas Nacionales