Sentencia N° 1965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01965, Exp. 2003-0229, 16/12/2003
Expediente2003-0229
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MALDIFASSI & CÍA, C. A. contra una resolución del Ministerio del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de remitir el expediente a la instancia correspondiente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Para resolver la regulación de competencia planteada debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces de la circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...Omissis...)”. En el presente caso, la apoderada judicial de la parte actora interpuso una regulación de competencia ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; en tal sentido advierte la Sala que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes transcrito, el conocimiento de la regulación de la competencia interpuesta, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser la alzada del referido Tribunal según lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer de la regulación competencia interpuesta, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena la remisión inmediata del presente expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal antes indicado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso de nulidadMinisterio del TrabajoMaldifassiCódigo de Procedimiento CivilCorte Primera de lo Contencioso Administrativocompetenciajusticia

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