Sentencia N° 1964 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01964, Exp. 2007-1030, 05/12/2007
Expediente2007-1030
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A. (HOTURVENSA) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue presentada en relación a una medida cautelar decretada de oficio por dicha Corte, que afectaba los derechos de la empresa. La Sala argumenta que la parte actora contaba con otros medios judiciales para impugnar la medida cautelar, lo que justifica la inadmisibilidad del amparo constitucional solicitado.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en la norma parcialmente transcrita y visto que en el caso de autos los alegatos que fundamentan la acción de amparo constitucional están dirigidos a impugnar la medida cautelar decretada de oficio por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -la cual, a decir de los apoderados actores, menoscaba los derechos de su representada- la sociedad mercantil Hoteles y Turismo Avensa, S.A. (HOTURVENSA) disponía de otro medio judicial diferente al amparo constitucional, específicamente, la oposición a las medidas cautelares previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, es importante recordar que dado el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, ésta sólo procede en ausencia de una vía procesal ordinaria o cuando dicha vía no resulte suficientemente expedita para resolver el asunto planteado, circunstancia esta que no fue alegada por los apoderados actores.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A. (HOTURVENSA), contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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