Sentencia N° 1964 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01964, Exp. 2004-0794, 02/08/2006
Expediente2004-0794
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Aragua contra la sentencia que homologó el desistimiento de un recurso contencioso tributario. La Sala concluyó que la falta de pronunciamiento sobre las costas en la sentencia apelada constituía un vicio de incongruencia, y que el Municipio tenía derecho a ser indemnizado por las costas del proceso. Finalmente, se declaró con lugar la apelación y se condenó en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud del pronunciamiento dictado por el Juez de la causa, relativo a la homologación del desistimiento solicitado por la contribuyente, así como de la fundamentación de la apelación por parte del Síndico Procurador Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a conocer y decidir respecto a la procedencia o no de la condenatoria en costas a cargo de la sociedad mercantil contribuyente, visto el silencio del Juzgador sobre este particular. Planteada la litis en estos términos, pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: La representación del fisco municipal denunció ante esta alzada el vicio de falta de congruencia del fallo apelado, por cuanto afirma que el sentenciador no hizo pronunciamiento alguno respecto a la condenatoria en costas a la contribuyente, no obstante haber desistido del recurso contencioso tributario, siendo preciso destacar que tal pedimento no fue solicitado en la instancia. A este respecto, la Sala considera prudente traer a colación el criterio reiterado de este Alto Tribunal, según el cual, el vicio de incongruencia '…se origina cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes intervinientes en el proceso, manifestándose tal vicio cuando el juez con su decisión, modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos, en el litigio.(…)'. Asimismo, es propio destacar el significado del vocablo 'congruencia', y en este sentido, consultamos la definición conforme al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de G. Cabanellas y Alcalá-Zamora: 'Oportunidad, conveniencia entre preguntas y respuestas; entre demandas y concesiones o resoluciones. // Conformidad entre el fallo judicial y las pretensiones planteadas por las partes. (v. Congruidad). (…). Siguiendo los lineamientos interpretados por la señalada doctrina y de la acepción de la palabra congruencia, podemos deducir que para considerar la existencia del vicio denunciado, la incongruencia debió haberse originado de discrepancias advertidas entre lo solicitado o pretendido por las partes intervinientes en la relación procesal y lo decidido por el juzgador. En el caso de autos, como antes se indicara, los abogados Carlos Fernández Smith y Mauricio Posadas, antes identificados, actuando en su condición de mandatarios judiciales de la contribuyente, informaron la voluntad de su representada de desistir del recurso contencioso tributario y, asimismo, solicitaron al juzgador la homologación de dicho desistimiento.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Aníbal Calderón Pinto, supra identificado, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO ARAGUA DEL ESTADO ANTOÁTEGUI, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de junio de 2004. En consecuencia, se condena en costas a la contribuyente CNPC AMÉRICA LTD. VENEZUELA, antes identificada, en un equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

apelacióncostasdesistimientocontencioso tributarioincongruenciahomologaciónmunicipiocontribuyente

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