La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por los ciudadanos José Rigoberto Mercado Rodríguez y Freddy José Rojas Brito contra la sociedad mercantil Fletes Adry, C.A. La decisión se basa en que la relación laboral se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que los demandantes estaban amparados por la inamovilidad laboral especial.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la decisión que dictara en fecha 20 de octubre de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, para conocer de la presente demanda, en los siguientes términos: “La parte actora en su libelo de demanda, expone que los trabajadores mencionados anteriormente, fueron despedidos injustificadamente en fecha 03 de Febrero del año 2003, de la Empresa FLETES ADRY C.A., devengando el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO MERCADO RODRÍGUEZ un salario de Bs. 16.083,oo y el ciudadano FREDDY JOSÉ ROJAS BRITO un salario de Bs. 19.350,oo y por cuanto que (sic) no han incurrido en falta alguna de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo para que justifique dicho despido, solicitan por ante este Tribunal la calificación del mismo y se ordene consecuencialmente el reenganche y pago de los salarios caídos. En vista de lo anteriormente expuesto, el Artículo 1 del Decreto número 2.509, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.731, de fecha 14 de julio de 2003, establece que se prorroga desde el 16 de julio de 2003 hasta el día 15 de enero de 2004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores. Igualmente el Artículo 2, el cual se transcribe de manera parcial expresa: (...) De lo antes señalado se infiere que los accionantes se encuentran amparados por la Inamovilidad Laboral, y según el salario establecido anteriormente, este Tribunal observa: que no es superior al monto de Bs. 633.600,oo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 2.509, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien conozca el caso concreto (...)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos JOSÉ RIGOBERTO MERCADO RODRÍGUEZ y FREDDY JOSÉ ROJAS BRITO, contra la sociedad mercantil FLETES ADRY, C.A. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos la decisión consultada de fecha 20 de octubre de 2003, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Carabobo, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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