La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la Sociedad Anónima de Limpieza y Mantenimiento (SALIM) contra una resolución de PDVSA, GAS, S.A. La Sala Constitucional había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a aceptar la competencia para decidir sobre la consulta de la decisión anterior. Se ordena designar un nuevo ponente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, al declinar la competencia para conocer el presente asunto, se basó en lo siguiente: 'En principio pasa a pronunciarse esta Sala con relación a la competencia para conocer de la presente consulta de ley prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala estima necesario referirse la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2001 (Caso: TIM INTERNATIONAL B.V.), donde sostuvo lo siguiente: 'Las acciones de amparo incoadas conjuntamente con los procesos de nulidad son conocidas por los Tribunales competentes para la nulidad, es decir, por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Tales tribunales, si son Superiores, son a su vez competentes para conocer las apelaciones y las consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consecuencia de lo anterior, es que la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, sería la competente para conocer de las apelaciones y consultas de los amparos que sean dictados de manera cautelar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (...)' De esta forma, atendiendo al criterio parcialmente transcrito, la Sala observa que, en el presente caso, en el fallo dictado el 2 de septiembre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró parcialmente con lugar el amparo cautelar solicitado conjuntamente con el recurso de nulidad incoado por la SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIM), razón por la cual, tratándose la referida sentencia de una decisión dictada con ocasión a un amparo cautelar, la competencia para conocer de la presente consulta corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, y así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la decisión dictada el 2 de septiembre de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con recurso de nulidad por el abogado Alfredo Bustamante Baragaña, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO (SALIM), contra el acto contenido en la Resolución de fecha 14 de junio de 2002, mediante la cual la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A. del Distrito Anaco, Estado Anzoátegui, le informó a su representada que 'no fue calificada para presentar oferta en el proceso de licitación' para el Mantenimiento General de las Instalaciones Operacionales de la Gerencia de Manejo de Gas del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui. 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la consulta en acción de amparo cautelar.