La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por Mario Di Salvatore Coletti en relación a una acción reivindicatoria sobre un inmueble. El Juzgado Superior en lo Civil había declarado su incompetencia, declinando la competencia al Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la naturaleza agraria del asunto requería que la solicitud de regulación de competencia fuera conocida por la Sala de Casación Social, declarándose incompetente para conocer del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver la solicitud de regulación de competencia planteada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Se evidencia que el conocimiento del recurso de regulación de competencia, cuando se formula frente a la decisión que en materia de competencia emite un Juzgado Superior, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia. La acción reivindicatoria sobre un inmueble que presuntamente está destinado a una actividad agraria, debe ser conocida por la Sala de Casación Social, dado que la naturaleza de los terrenos involucrados en el juicio está relacionada con la actividad productiva agraria, la cual debe gozar de la protección y trato preferencial establecido en el Decreto Ley.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia formulada por el ciudadano Mario Di Salvatore Coletti y DECLINA en la SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Supremo Tribunal la competencia para conocer del asunto planteado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la prenombrada Sala y copia certificada del presente auto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase lo ordenado.
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