La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por nulidad de contrato de venta interpuesta por María Irma Ochoa contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y Elacsa María Salcedo. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia, dado que la demanda superaba el monto mínimo y la acción no estaba atribuida a otra autoridad.
La decisión se fundamenta en que el INAVI es un instituto autónomo y que la cuantía de la demanda excede los cinco millones de bolívares. La Sala, tras analizar los antecedentes y la fundamentación de la demanda, concluyó que era competente para conocer del caso y aceptó la competencia declinada por el juzgado de origen.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad y se proceda con los trámites procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos del artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala acepta la competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Dispositiva
Acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión de fecha 23 de septiembre de 2003. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de las causales de admisibilidad, salvo el de la competencia ya decidida por esta Sala, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. Asimismo, proceda a abrir cuaderno separado a los fines de que se tramite la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
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