Sentencia N° 1960 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01960, Exp. 2006-1252, 02/08/2006
Expediente2006-1252
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco del Caribe contra la Resolución Nº 012-06 del Ministerio para la Vivienda y el Hábitat. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió el recurso, pero finalmente declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que evidenciaran la violación de derechos constitucionales alegada por el demandante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra la Resolución Nº 012-06 del 13 de marzo de 2006, mediante la cual el Ministro para la Vivienda y el Hábitat fijó el porcentaje mínimo sobre la cartera de crédito bruta que, con carácter obligatorio, deben colocar con recursos propios los Bancos, Instituciones Financieras y cualquier otro Ente autorizado por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, autoconstrucción, ampliación o remodelación de vivienda principal, en las condiciones establecidas en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda y demás regulaciones dictadas por los organismos competentes. Asimismo, se fijó la forma en que dicho porcentaje será calculado y su división según se trate de préstamos a corto o largo plazo. De lo expuesto se colige, que la Resolución recurrida se caracteriza por tener contenido normativo y ser de carácter general, por cuanto está dirigido a un número indeterminado de personas o sujetos: Bancos, Instituciones Financieras y demás Entes autorizados por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Así pues, dada la generalidad, abstracción y normatividad señaladas, el acto recurrido constituye un acto administrativo general de efectos generales de conformidad con lo desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia, por lo que la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad y de la acción de amparo constitucional, debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1. Es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado Gonzalo Pérez Petersen, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución Nº 012-06 del 13 de marzo de 2006, dictada por el MINISTRO PARA LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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