La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Ramón Adonay Camacaro Parra contra el acto administrativo que ordenó su traslado. Se determinó que el acto impugnado había perdido vigencia debido a un nuevo traslado acordado por la Comisión Judicial, lo que llevó a la declaración de decaimiento del objeto de la demanda. En consecuencia, se ordenó el cierre y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
motivado (…). Sin embargo, (…) no se expresó cuál es esa necesidad o motivo de que se [le] deba trasladar desde [su] domicilio, en Maracay, estado Aragua, a cumplir [sus] funciones judiciales en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes (…) debiendo abandonar [su] hogar y teniendo que mudar[se] de inmediato, desvinculándose de este modo del asiento principal de [sus] intereses”. (Sic). (Agregados de la Sala). Por último, solicitó que esta Sala Político-Administrativa “(…) se declare COMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad (…)”; “(…) ordene la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL TRASLADO que [le] ha sido ordenado (…)”; y que “(…) la presente demanda sea declarada CON LUGAR, y en consecuencia se proceda a declarar la NULIDAD de la decisión (…)”, impugnada en el presente juicio. (Sic). (Mayúsculas de la cita). (Agregados de la Sala). IV DE LOS ALEGATOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Dispositiva
Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado RAMÓN ADONAY CAMACARO PARRA, ya identificado, actuando en su nombre, contra la decisión contenida en el oficio signado con el alfanumérico “TSJ-CJ-N° 2109-2020”, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 5 de noviembre de 2020, notificada el 10 de diciembre de ese año, mediante la cual fue trasladado como Juez Titular.