Sentencia N° 196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00196, Exp. 2018-0336, 25/04/2024
Expediente2018-0336
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de la Corporación XDV, C.A., revocando la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. Se anulan las Providencias Administrativas emitidas por el SENIAT que declararon improcedente la compensación de créditos fiscales. El Tribunal ordena verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.

Extracto de la motiva

motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil XEROX DE VENEZUELA, C.A.. En consecuencia: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 39 1.- Se CONFIRMAN las Providencias Nos. GCE/DR/ ARCD/00/110, GCE/DR/ARCD/00/111, GCE/DR/ARCD/ 00/111 y GCE/DR/ARCD/00/113, todas de fecha 3 de abril de 2000, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.-Se ORDENA dar cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 287 Código Orgánico Tributario. (…)”. (Sic). (Mayúsculas de la sentencia). III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN En fecha 10 de mayo de 2018, el abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la contribuyente, presentó escrito de fundamentación de la apelación, bajo los fundamentos de hecho y de derecho siguientes: Alegó, la prescripción de la obligación tributaria del impuesto a los activos empresariales ya que “(…) el Tribunal de la causa en primera instancia dijo ‘vistos’ hasta que dictó la sentencia definitiva en fecha 31 de octubre de 2017; en este sentido, es de destacar que desde el 11 de junio de 2001, fecha en que el Tribunal a quo difirió por treinta (30) días continuos la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa (…) hasta el 17 de octubre de 2017, fecha en que el Tribunal a-quo se abocó al conocimiento de la presente causa transcurrieron nada más y nada menos que mas de dieciséis (16) años, tiempo por más que excesivo y suficiente para declarar la prescripción de la obligación tributaria la cual ocurrió inexorablemente y de pleno derecho en la presente causa (…)”. (Sic). Denunció, además el vicio de incongruenc

Dispositiva

Se ANULAN los actos administrativos recurridos. Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que de forma inmediata verifique la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.

Palabras clave

contencioso tributarioprescripciónincongruencia negativaderecho a la defensacompensaciónSENIATCódigo Orgánico Tributario

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