La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos César Ricardo Bastardo Sulbarán y Omar Balda Zavarce contra actos administrativos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Se ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, fijando un lapso para que el Ministro del Poder Popular para la Defensa cumpla con lo dispuesto en la misma. Ante el incumplimiento, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia.
Extracto de la motiva
En atención a lo expuesto, se observa que en el presente caso se ordenó la ejecución voluntaria del fallo número 00968 del 8 de agosto de 2017 mediante decisiones números 00708 y 00699 de fechas 13 de junio de 2018 y 7 de noviembre de 2019, respectivamente. Por tanto, visto que transcurrió el lapso fijado sin que el Ministro del Poder Popular para la Defensa hubiese dado cumplimiento voluntario de la decisión aludida, esta Sala declara la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena a la referida autoridad que dé cumplimiento a lo dispuesto en la indicada sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación. (Vid., sentencia de esta Sala número 103 del 1° de febrero de 2018). Así se dispone. Asimismo, se le advierte al mencionado funcionario que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en la infracción que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se establece. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia número 00968 del 8 de agosto de 2017; en consecuencia se ordena al Ministro del Poder Popular para la Defensa que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referido fallo en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación.