La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Núm. 1.368 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. contra resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora del SENIAT. La Sala revocó el pronunciamiento relativo al valor de la unidad tributaria aplicable para el cálculo de la multa, estableciendo que debe utilizarse el valor vigente al momento del pago de la multa y no al momento de la infracción. Se ordenó al SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación conforme a esta decisión.
Extracto de la motiva
La contribuyente aduce que las resoluciones de imposición de sanción están viciadas de nulidad por ilegalidad al suponer falsamente que cometió intencionalmente el delito tipificado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, sin prueba de cargo alguna que desvirtúa la presunción de inocencia. Se fundamenta en los artículos 79 del Código Orgánico Tributario y en el artículo 60 del Código Penal. Al respecto hace una amplia explanación de lo que estima es el principio de culpabilidad y el principio nullum crimen sine culpa. Aduce que la administración tributaria no aporta medio de prueba de dolo o culpabilidad y por lo tanto se hace merecedora de la presunción de inocencia estipulada en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conjuntamente menciona la ilegalidad por inconstitucionalidad por violación de la Garantía Constitucional innominada de culpabilidad, además de la falta de aplicación de los artículos 49 de la Constitución Nacional, del artículo 60 del Código Penal y 79 del Código Orgánico Tributario, lo que supone la nulidad insanable del acto recurrido de acuerdo con lo previsto en el artículo 148 eiusdem y 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto la abogada Orycka Fuenmayor España, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 125.390, en su carácter de apoderada judicial de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A. (GRUMAECA) contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora, todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) Se declara la NULIDAD RELATIVA de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, sólo en lo que respecta al valor de la unidad tributaria utilizada para el cálculo de la multa impuesta, quedando incólumes en lo que respecta a los intereses moratorios calculados. 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia antes identificada y en los términos de la presente decisión.