La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por miembros de la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado, que establece la modalidad de pago para renovaciones de marcas, es de efectos generales y no se ajusta a la competencia de la Sala Político-Administrativa, por lo que no acepta la competencia declinada y devuelve el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer el “recurso contencioso administrativo de nulidad” conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos ejercido el 2 de junio de 2015 por los “miembros de la Junta Directiva” del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI), asistidos por los abogados antes identificados, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el “Aviso Oficial” de fecha 15 de mayo de 2015, suscrito por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). En ese orden de ideas, esta Alzada debe señalar que los recurrentes afirman en su escrito libelar que la competencia para conocer de la presente controversia se encuentra atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por cuanto el acto recurrido es de efectos generales “de contenido jurídico-administrativo” y fue dictado por el Registrador de la Propiedad Industrial (SAPI), el cual constituye una autoridad distinta a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el numeral 3 del artículo 25 eiusdem. Precisado lo anterior, la Sala observa que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, establece que: “(…) Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia (…)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los “miembros de la Junta Directiva” del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial (COVAPI), asistidos por los abogados antes identificados, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el “Aviso Oficial” de fecha 15 de mayo de 2015, suscrito por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda incoada corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.