DecisiónCONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de fecha 14 de octubre de 2013
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en una demanda de cobro de bolívares interpuesta por Antonio Goncalves Cabo contra Gladys Coromoto Zefferini Soto. La demanda se originó en virtud de un incumplimiento de una cláusula penal en un contrato de arrendamiento. La Sala determinó que, conforme a la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el arrendador debe tramitar un procedimiento administrativo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción propuesta, ya que la demanda de cobro de bolívares deriva de una relación arrendaticia y, por lo tanto, debe cumplirse con el procedimiento administrativo previo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia, se confirma la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, ya que no se evidencia que el arrendador haya cumplido con el procedimiento requerido antes de interponer la demanda.
Dispositiva
Se declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN en esta etapa del proceso para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el ciudadano ANTONIO GONCALVES CABO, en contra de la ciudadana GLADYS COROMOTO ZEFFERINI SOTO. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión de fecha 14 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de bolívaresarrendamientocláusula penal