La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Venecia Ship Service, C.A. contra la sentencia N° 0668 del 27 de julio de 2009, revocando la improcedencia de la figura del delito continuado para los períodos fiscales comprendidos entre enero de 2001 y enero de 2002. Asimismo, se confirmó la improcedencia de la figura del delito continuado para los períodos de febrero de 2002 a febrero de 2003 y se declaró la procedencia de los intereses moratorios determinados por la Administración Tributaria desde octubre de 2001 hasta febrero de 2003.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de las normas tributarias aplicables a los períodos fiscales en cuestión, así como en la evaluación de los argumentos presentados por ambas partes. Se destaca que la Sala considera que la figura del delito continuado no es aplicable a los períodos fiscales comprendidos desde febrero de 2002 hasta febrero de 2003, y que los intereses moratorios fijados por la Administración Tributaria son procedentes de acuerdo con el Código Orgánico Tributario vigente. La Sala también aborda la cuestión de la retroactividad de las normas sancionatorias y la necesidad de aplicar la norma más favorable al contribuyente, concluyendo que no se puede aplicar una norma derogada a situaciones fiscales que se verificaron bajo la normativa vigente.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad de comercio VENECIA SHIP SERVICE, C.A. contra la sentencia N° 0668 del 27 de julio de 2009. 2) CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, revocando la declaratoria de nulidad respecto a los intereses moratorios no determinados para los períodos impositivos de enero a septiembre de 2001. 3) FIRME lo decidido por el Tribunal de la causa respecto a la incompetencia del funcionario actuante, el decaimiento del procedimiento administrativo, la violación de la cosa juzgada administrativa y la solicitud de auto para mejor proveer. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, anulando el quantum de la multa fijada y ordenando al Fisco Nacional recalcular la sanción tomando en cuenta las reglas del delito continuado y de la concurrencia de infracciones.