Sentencia N° 196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00196, Exp. 2012-1342, 26/02/2013
Expediente2012-1342
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Expropiatorio N° 8.857, dictado por el Presidente de la República, que afecta a la sociedad mercantil Inversiones Alvean 2000, S.N.C. La decisión se basa en la consideración de que la afectación del lote de terreno es necesaria para la ejecución de un proyecto de utilidad pública, destinado a beneficiar a pequeños comerciantes en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala argumenta que, aunque se presentaron denuncias sobre vicios de falso supuesto de hecho y derecho, así como vulneraciones a derechos fundamentales, no se encontraron elementos probatorios que desvirtuaran la utilidad pública del proyecto. Se enfatiza que el derecho a la propiedad no es absoluto y puede ser limitado en función del interés general. Finalmente, se resalta que la medida cautelar solicitada no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se desestima la solicitud de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la medida cautelar de suspensión de efectos, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión administrativa que eventualmente resultare anulada, lo cual atentaría a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. Por tanto, dicha medida preventiva procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y, adicionalmente, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión ejercida de manera conjunta al recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES ALVEAN 2000, S.N.C., contra el Decreto Expropiatorio N° 8.857 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en fecha 27 de marzo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.892 de la misma fecha, mediante el cual se declaran afectados para su expropiación todos los derechos, bienes muebles, inmuebles y bienhechurías que se encuentran dentro del lote de terreno ubicado en la Avenida La Hoyada, Sector El Llano, ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para la ejecución de la obra 'Centro Socioproductivo para los Pequeños Comerciantes de La Hoyada'.

Palabras clave

expropiaciónnulidadmedida cautelarderecho a la propiedadutilidad pública

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