Sentencia N° 196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00196, Exp. 2012-0158, 14/03/2012
Expediente2012-0158
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-13
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidió no aceptar dicha declinatoria y determinó que corresponde a la Sala Constitucional conocer y decidir sobre la acción de amparo interpuesta por Edgar Enrique Pérez Rueda. La Corte Primera había declarado incompetente al Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer la acción de amparo, lo que llevó a la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa para que decidiera sobre su competencia.

Extracto de la motiva

A los fines de resolver la declinatoria de competencia hecha por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a esta Sala, se observa lo siguiente: En el caso bajo estudio la referida Corte, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano Edgar Enrique Pérez Rueda, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 781 de fecha 28 de octubre de 1993 dictada por el Ministerio de Educación, por el que se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión del 14 de junio de 1993, emanada de la Dirección General Sectorial de Educación Universitaria, '…en la cual se consideró no válido el concurso para la Cátedra Metodología y Técnicas de Estudio, realizado en fecha 14 de diciembre de 1992, donde participó y resultó ganador [el accionante]'. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que el conocimiento de la causa corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, advierte la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran y, asimismo, el numeral 1 del artículo 266 eiusdem, atribuye a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal la competencia para ejercer la jurisdicción constitucional.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por sentencia N° 95-517 de fecha 6 de abril de 1995. 2.- Que corresponde a la SALA CONSTITUCIONAL la competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR ENRIQUE PÉREZ RUEDA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 781 de fecha 28 de octubre de 1993, dictada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la prenombrada Sala.

Palabras clave

competenciaamparoconstitucionaljurisdiccióntribunalesderechosgarantías

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