Sentencia N° 196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00196, Exp. 2010-1091, 10/02/2011
Expediente2010-1091
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Barinas para conocer de una demanda por indemnización de daño material y moral. La demanda fue interpuesta por varios ciudadanos en contra de PDVSA Petróleo, S.A., Seguros Zurich, S.A. y Aco Alquiler, S.A., tras un accidente de tránsito que resultó en la muerte de un ciudadano. La Sala fundamenta su decisión en la participación decisiva del Estado en la empresa demandada y en la cuantía de la pretensión, que excede el límite establecido para la competencia de los tribunales ordinarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por indemnización de daño material y moral interpuesta por los ciudadanos Ramona Antonia Braca, Nelson Enrique Braca, Alcides Rolando Braca, Leonard Leonardo Llanez Braca, Héctor Javier Llanez Braca, Suayl Yamileth Llanez Braca e Isamar Desiree Herrera Solis, en virtud de la declinatoria de competencia que formulara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En ese sentido, advierte esta Sala que en el petitorio de la demanda que encabeza las presentes actuaciones incoada el 9 de noviembre de 2010, el representante judicial de la parte accionante solicitó lo siguiente: Con fundamento a lo anteriormente expuesto, comparecemos ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demandamos en este Acto, en nombre de nuestros mandantes, el pago de los daños y perjuicios LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE e INDEMNIZACIÓN POR EL DAÑO MORAL, ocasionado con la muerte del ciudadano Carlos Reinaldo Bracca ut supra, en accidente de tránsito de vehículos propiedad de la empresa ACO ALQUILER, S.A., alquilado por PDVSA S.A. conducido por el ciudadano Robert José Rondon Salazar, Gerente de Automatización informática y Telecomunicaciones de PDVSA. Exploración y Producción Centro Sur, Barinas. Estado Barinas, por la cantidad de DOCE MILLONES VEINTIDOS MIL BOLIVARES con oo/céntimos (Bs. 12.022.000,00): PRIMERO: Demandamos a la Sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.)… como arrendataria del vehículo y patrona del conductor, quien se desempeñaba en ese momento en funciones propia de su cargo. Y corresponsable como ente público. Esto último, como “Teoría de la corresponsabilidad de los entes públicos”… SEGUNDO: Demandamos a la Compañía Anónima Seguros Zurich S.A…Como empresa aseguradora del vehículo, con el cual se produjeron los hechos descritos… TERCERO: Demandamos a la empresa ACO ALQUILER S.A… propietaria del vehículo.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer de la demanda por indemnización de daño material y moral incoada por los ciudadanos RAMONA ANTONIA BRACA, NELSON ENRIQUE BRACA, ALCIDES ROLANDO BRACA, LEONARD LEONARDO LLANEZ BRACA, HÉCTOR JAVIER LLANEZ BRACA, SUAYL YAMILETH LLANEZ BRACA e ISAMAR DESIREE HERRERA SOLIS (madre de la niña cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra las sociedades mercantiles PDVSA PETRÓLEO, S.A., SEGUROS ZURICH, S.A. y ACO ALQUILER, S.A. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez consten en autos las notificaciones de la demandante y de la Procuradora General de la República, -a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones- se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, tal como lo contempla el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, visto que están presuntamente involucrados los derechos e intereses de una niña, se ordena al prenombrado Juzgado que dentro de las notificaciones establecidas ex lege, realice también la de Fiscalía Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

indemnizacióncompetenciaaccidente de tránsitodaño materialdaño moral

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