El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de la sentencia No. 1591 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Minera Loma de Níquel, C.A. contra una providencia administrativa del SENIAT. La Sala determinó que la consulta no procedía debido a que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la apelación, estableciendo que la decisión del Tribunal a quo quedaba firme.
La Sala analizó los requisitos de procedencia de la consulta y concluyó que, aunque se cumplía con el primer supuesto de gravamen irreparable, el segundo requisito relacionado con la cuantía no se cumplía, ya que la cantidad en disputa no superaba las quinientas unidades tributarias exigidas para personas jurídicas. Por lo tanto, se declaró que no procedía la consulta del fallo, el cual se mantuvo en su estado original.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia No. 1591 dictada en fecha 10 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Minera Loma de Níquel, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con las letras y números GRTI/RCA/DR/REP/2005/000040 de fecha 3 de agosto de 2005 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario que resulte aplicable por su vigencia temporal, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento. A tal efecto, el artículo 278 del Código de 2001 contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente tal recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala). A objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador plasmados en sentencias Nos. 00566 y 00812 dictadas por esta Sala en fechas 2 de marzo de 2006 y 9 de julio de 2008, casos: Agencias Generales CONAVEN, S.A. y Banesco Banco Universal, C.A., respectivamente, en las que se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) la Empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. ‘MLDN’ (…), contra la decisión contenida en la Providencia Administrativa No. GRTI/RCA/DR/REP/2005/000040, de fecha 03 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).