Sentencia N° 196 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00196, Exp. 2004-0760, 20/02/2008
Expediente2004-0760
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. contra la multa impuesta por la Administración Aduanera por el incumplimiento de obligaciones tributarias. La Sala argumenta que la multa se ajusta a derecho, dado que la empresa utilizó mercancías bajo régimen de depósito temporal sin haber pagado los derechos de importación correspondientes. Se establece que la Ley Orgánica de Aduanas tiene carácter preeminente sobre el Código Orgánico Tributario en este contexto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos, se contrae a decidir si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado incurrió en tres vicios, a saber: 1) inmotivación, 2) inconstitucionalidad de la multa impuesta a la contribuyente por contravención de los artículos 317 y 115 de la Constitución vigente, 3) falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999. En orden a lo anterior, es preciso advertir que los demás pronunciamientos realizados por el a quo, en particular, el relativo a la oposición extemporánea de la compensación de créditos fiscales para el pago de los derechos de importación hecha por la contribuyente de autos, quedan firmes al no haber sido objeto de la apelación sometida al conocimiento de esta Máxima Instancia. Así se declara. Planteada así la litis, pasa la Sala a decidir y, a tal efecto, observa: 1) Sobre la presunta inmotivación de la sentencia. El representante judicial de la sociedad mercantil recurrente, denunció que el a quo incurrió en el indicado vicio al señalar que “la decisión es escueta, insuficiente y nada convincente, porque no da una respuesta adecuada al petitorio de su representada relativo a la aplicación exclusiva del Código Orgánico Tributario de 1994 en lo referente a la tipificación de las infracciones y determinación de las sanciones, pues -a su criterio- no era aplicable la sanción prevista en la Ley Orgánica de Aduanas sino lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72 del mencionado Código”. Asimismo, sostuvo que en lo concerniente a la tipificación de las infracciones y la liquidación de las sanciones, el Código Orgánico Tributario es de “aplicabilidad preferente” sobre la Ley Orgánica de Aduanas. Por su parte, alega la representación fiscal que el juzgador de instancia “procedió a analizar la totalidad de las pruebas que cursan en autos, y por ende en su fallo se atuvo a lo alegado y probado en autos al haber apreciado de manera acertada los hechos que constan en los mismos y declarar procedente la actuación de la Administración”. En atención a lo anterior, es preciso destacar que de acuerdo a las exigencias impuestas por el Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener: “Artículo 243: (…). 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.” En este sentido, según lo preceptuado por el artículo 244 del referido Código, si la decisión judicial omitiere alguna de las precitadas exigencias ordenadas por el artículo 243 eiusdem, ésta será nula. Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia han sostenido que la motivación de la sentencia consiste en el señalamiento de las diferentes razones y argumentaciones que el juzgador ha tenido en cuenta para llegar a la conclusión que configuraría su parte dispositiva. Asimismo, se ha interpretado que el referido vicio radica en la falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos sólo sean escasos o exiguos.

Dispositiva

En virtud de todos los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Inés Arévalo Rondón, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A. (SURAL), contra la sentencia definitiva Nº 42/2003 dictada el 07 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada sociedad mercantil contribuyente en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioMultaRégimen de Depósito TemporalDerechos de ImportaciónLey Orgánica de Aduanas

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