La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, actuando como cúspide jurisdiccional, decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el caso hasta que sea resuelto el conflicto por la Sala Plena.
Extracto de la motiva
La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas en primera instancia es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003).
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto los abogados Yoel Sierralta Peña, Adelson Robayna y Francisco Lepore, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN GÓMEZ CARRERO Y JOSÉ HERNANDO ARIAS RIOS, contra la Providencia Administrativa N° 33-02 de fecha 07 de marzo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por sus representados contra la sociedad mercantil Rápidos Maracaibo, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosjurisdicción contenciosa administrativaCorte PrimeraJuzgado Superior