La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el FOGADE contra el Banco Construcción, C.A. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que la demanda supera las setenta mil unidades tributarias y se interpone contra un ente público.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual observa: En el caso bajo estudio, los apoderados judiciales del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), interpusieron ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, demanda por cobro de bolívares contra la sociedad mercantil Banco Construcción, C.A., “…‘su Grupo Financiero’ y sus ‘Empresas Relacionadas’…”; con el objeto “…de lograr la recuperación de los auxilios financieros otorgados en el año 1994 [a la empresa demandada]…”. Mediante decisión del 17 de septiembre de 2007 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró su incompetencia para conocer de la demanda por considerar que “…tomando como base lo expuesto por los Magistrados de la Sala Político Administrativa, en la decisión [N° 01462 del 27 de octubre de 2004], este Juzgador considera que, la competencia por la materia para conocer de la presente acción, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (…). De igual manera y, tomando en cuenta (…) la cuantía del asunto que nos ocupa, al sobrepasar su quantum las Setenta Mil Una Unidades Tributarias (70.001 U/T), el conocimiento de esta causa corresponderá a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda por cobro de bolívares interpuesta por los apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la sociedad mercantil BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., “…‘su Grupo Financiero’ y sus ‘Empresas Relacionadas’…”. 2.- Se ANULA el auto de admisión dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 2004. 3.- Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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