La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares presentada por ARQUIOBRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de obra y se solicita la aceptación de la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala determinó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para la cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por cobro de bolívares derivados del incumplimiento del contrato de obras Nº 163-09-88-065-2 de fecha 13 de diciembre de 1991, así como de las actas celebradas con posterioridad a dicho contrato, la cual fue incoada contra la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A.; razón por la cual, a los fines de determinar a quién corresponde conocer la causa, debe atenderse a lo siguiente: Dentro de las normas atributivas de competencia de esta Sala consagrada en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra la contenida en el artículo 42, ordinal 15, el cual textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Como puede observarse, la norma transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer de la demanda incoada. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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