Sentencia N° 1958 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01958, Exp. 2004-0762, 27/10/2004
Expediente2004-0762
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

El ciudadano Héctor Ramón Peñaranda Quintero interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una decisión de amonestación dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa constató que la Comisión había revocado la decisión impugnada, declarando con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente. Por lo tanto, la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir en relación al recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial llega a la conclusión de que el Juez ha traído a los autos elementos de convicción que permiten revisar la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2004, y en ese sentido, valora los alegatos explanados por el Juez sancionado al señalar que la segunda inhibición estaba ajustada a derecho, lo que se verifica cuando fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones. Igualmente se aprecia que el retardo que produjo esa incidencia no le es imputable debido a la falta de impulso procesal de la parte actora en solicitar las copias certificadas y en diligenciar para que se remitieran al juzgado correspondiente, ante lo cual el Tribunal de oficio ordenó la elaboración de las copias certificadas y su remisión al juzgado superior. De manera que esta Comisión reconsidera su decisión pues la actuación del Juez sancionador no puede enmarcarse como un retardo injustificado conforme a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en virtud del silencio administrativo producido por la falta de respuesta del recurso de reconsideración intentado en fecha 10 de junio de 2004, ante la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, contra la decisión dictada por dicha Comisión en fecha 15 de abril de 2004, mediante la cual se acordó amonestarlo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativoamonestaciónsilencio administrativoLey Orgánica del Consejo de la Judicaturadebido procesoinhibiciónreconsideración

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca