Sentencia N° 1957 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01957, Exp. 2006-0708, 05/12/2007
Expediente2006-0708
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-05-17
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo y prohibición de enajenar presentada por el Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua. La solicitud se fundamentó en el incumplimiento de un contrato por parte de la empresa Inversiones Kenneth, C.A., que no entregó las maquinarias acordadas, lo que llevó al Municipio a solicitar el embargo preventivo sobre bienes de la empresa fiadora, Consorcio Financiero Internacional L.C., S.A.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, para lo cual se observa: Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por lo que la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama; y, en el caso de las medidas innominadas, se requiere que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); y, específicamente, en el caso de la medida innominada, conforme a lo establecido en el artículo 588 eiusdem, se impone como condición adicional, el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni). Respecto al primero de los requisitos, esto es, fumus boni iuris, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En cuanto al segundo de los requisitos mencionados, el periculum in mora, esta Sala ha señalado que su constatación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la apoderada judicial del MUNICIPIO RAFAEL GUILLERMO URDANETA DEL ESTADO ARAGUA, sobre los inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Consorcio Financiero Internacional L.C., C.A., cuya titularidad se deriva de los contratos de venta protocolizados en fecha 2 de agosto de 2001, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Protocolo 1º, Tomo 4º, 3er. Trimestre del año 2001, bajo los Nos. 13 y 14. Así se declara. Para la ejecución de esta medida se ORDENA notificar por oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que estampe las notas marginales correspondientes y dé respuesta de su cumplimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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