La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. en relación a una demanda por cobro de beneficios de alimentación. La Sala confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda presentada por Freddy Alexander Rincón Rey, quien reclamaba el cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. A tal fin, debe atenderse, en primer lugar, a lo expuesto por el apoderado judicial de la demandante en el libelo, en el cual señaló: “... Ciudadano JUEZ, es el caso que la Empresa CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C.A., LE CANCELO (sic) A MI REPRESENTADO EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, pero NO LE FUE (sic) CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES …”. (…Omissis...) Por las razones de Hecho y de Derecho Expuestas, es por lo que ocurro ante su autoridad para DEMANDAR como (sic) en efecto DEMANDO al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA COMPAÑÍA ANONIMA (sic) (...) para que convenga en el Pago,y la indemnización o en su defecto sea condenada por el TRIBUNAL DE JUICIO a pagar la suma de: (...) (Bs. 13.906.200,00) ...
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado en fecha 6 de junio de 2006, por la representación judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que incoara el apoderado judicial del ciudadano FREDDY ALEXANDER RINCÓN REY, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 24 de noviembre de 2005, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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