La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por Gualberto Santiago Ríos Vallejo contra el auto que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La decisión se basa en la caducidad de la acción, ya que el apelante no interpuso el recurso dentro del lapso establecido por la ley. La Sala concluye que el recurso de nulidad fue presentado fuera de tiempo, lo que lleva a declarar sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, quebranta las normas establecidas en el Decreto que dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que regulan el lapso para interponer el referido recurso contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Ahora bien, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859, de fecha 29 de diciembre de 1999, la Asamblea Nacional Constituyente decretó el Régimen de Transición del Poder Público, con el objeto de regular la reestructuración del Poder Público con el propósito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución aprobada por el pueblo venezolano; en el Capítulo IV referido al Poder Judicial, sección tercera, norma lo concerniente al procedimiento disciplinario; el artículo 31 establece: “Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación. La Comisión deberá decidir los recursos de reconsideración dentro del lapso de cinco días siguientes a la fecha de su presentación. De no pronunciarse la Comisión, se entenderá que el recurso ha sido decidido negativamente”. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, establece: “De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación.” De las disposiciones antes transcritas se infiere, que ante la sanción disciplinaria impuesta, el recurrente podía optar por ejercer la vía administrativa a través del recurso de reconsideración, dentro de los quince días siguientes a su notificación o, por el contrario, recurrir directamente ante esta Sala Político-Administrativa, dentro de los treinta días siguientes a su notificación para ejercer el recurso de nulidad.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 05 de agosto de 2003, el cual queda confirmado en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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