Sentencia N° 1956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01956, Exp. 2006-0582, 05/12/2007
Expediente2006-0582
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Edwin Enrique Cova Velásquez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala Político-Administrativa examinó los alegatos del recurrente, que incluían la extemporaneidad del Consejo de Investigación y la prescripción de la potestad sancionatoria de la Administración. Tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, la Sala concluyó que no existían vicios que anularan el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el asunto sometido a su consideración, para lo cual observa: En fecha 14 de marzo de 2006 el ciudadano Edwin Enrique Cova Velásquez, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el Ministro de la Defensa, contra el acto administrativo Nº DG-030799 de fecha 12 de abril de 2005, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 literal “g” de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. 1. Extemporaneidad del Consejo de Investigación. En su escrito, el actor señala que el Consejo de Investigación se celebró de manera extemporánea, en contravención a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de los Consejos de Investigación, pues desde la fecha en que se acordó su celebración hasta su efectiva realización, transcurrieron cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, razón por la cual, a su decir, se violaron los principios de celeridad y economía procedimental, “… colocándolo en un estado de indefensión e inseguridad jurídica …”. Al respecto, el artículo 31 del Reglamento de los Consejos de Investigación, establece: “Artículo 31: Cuando un Oficial o Sub-Oficial Profesional de Carrera sea sometido a Consejo de Investigación el acto de celebración deberá realizase en un término no mayor de dos (2) meses, a la publicación de la respectiva Resolución …”. De la norma parcialmente transcrita, se observa que el Legislador impuso a la Administración la obligación de realizar el Consejo de Investigación contra un Oficial o Sub-Oficial Profesional de Carrera, en un término de dos (2) meses contados a partir del momento en que se ordena, la apertura de dicho procedimiento. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se desprende que mediante la Resolución Nº DG-28497 de fecha 27 de septiembre de 2004, la Dirección General del Ministerio de la Defensa decidió someter al ciudadano Edwin Enrique Cova Velásquez a un Consejo de Investigación, y no fue hasta el 22 de febrero de 2005 que efectivamente dicho Consejo se realizó. Sin embargo, a juicio de la Sala la extemporaneidad en la que incurrió la Administración para la realización del Consejo de Investigación, no constituye un vicio capaz de anular la investigación y mucho menos la sanción impuesta por el Ministro de la Defensa, dado que la opinión de los Consejos de Investigación no son vinculantes para el órgano llamado a imponer la sanción, y, conforme lo establece el artículo 289 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, “… dichos Consejos serán meramente informativos para los efectos de aplicación de las Leyes y Reglamentos …”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDWIN ENRIQUE COVA VELÁSQUEZ, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo Nº DG-030799 de fecha 12 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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