Sentencia N° 1956 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01956, Exp. 2002-0702, 16/12/2003
Expediente2002-0702
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas testimoniales. La Sala concluye que la oposición a la admisión de pruebas no cumple con los requisitos legales exigidos, ya que no se requiere que el promovente indique expresamente los hechos que pretende probar con las declaraciones de los testigos. Por lo tanto, se declara sin lugar la apelación y se confirma el auto en todas sus partes.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de septiembre de 2003, por el cual se admitió la prueba testimonial promovida por la representación judicial de la parte actora en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, quebranta las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil que regulan la admisión de los medios de pruebas en el juicio ordinario. Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 23 de septiembre de 2003, el apoderado judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), se limitó a apelar en forma parcial el mencionado auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, sin señalar los motivos por los cuales consideró no era admisible la prueba admitida por el Juzgado de Sustanciación; sin embargo, de la revisión de las copias certificadas que forman parte del presente expediente en virtud del recurso de apelación ejercido, la Sala infiere lo siguiente: Mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2003, esa representación judicial se opuso a la admisión de la prueba testimonial promovida por la parte actora en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, por cuanto “el promovente de esta prueba no indicó cuáles hechos pretendía probar con las declaraciones de dichos testigos, como era su obligación para poder cumplir con el principio de pertinencia de la prueba”. Igualmente señaló que las Salas Político-Administrativa, Casación Civil y Constitucional de este Alto Tribunal, han establecido la necesidad de que el promovente de la prueba indique qué es lo que trata con la promoción de la prueba respectiva, es decir, cuáles son los hechos que pretende acreditar en el juicio y, en su decir, en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, en ninguna parte el promovente indica cuáles son los hechos que pretende acreditar con su promoción, por lo que, en su criterio, la prueba testimonial promovida no cumple con los requisitos legales exigidos y solicitó que la misma no fuese admitida. En el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2003, dichos argumentos fueron reiterados casi en los mismos términos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), contra el auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, el cual se confirma en todas sus partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), de acuerdo a las previsiones de los artículos 274, 276 y 287 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

apelacionpruebas testimonialesadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilderecho a la defensapertinencia de la pruebadecisión judicial

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