Sentencia N° 1955 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01955, Exp. 2006-1221, 02/08/2006
Expediente2006-1221
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A. La decisión confirma la competencia del Poder Judicial para conocer la solicitud de cobro de beneficios laborales derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala establece que el tribunal de trabajo correspondiente tiene jurisdicción para conocer de la demanda incoada por el demandante, quien reclama el cumplimiento de los beneficios establecidos por la ley mencionada.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A, se debe atender, en primer lugar, a lo expuesto por el apoderado judicial del demandante en el libelo, en el cual señaló: “(...) Ciudadano Juez es el caso que la empresa CENTRAL AZUCARERO Portuguesa C.A., le canceló a mi representado el pago de sus prestaciones sociales pero no le fue cancelados (sic) los derechos conferidos por la Ley al Programa de Alimentación para los trabajadores. (…)” “(…) Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas, es por lo que ocurro ante su autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO al CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA C. A., ya identificado, para que convenga en el Pago, y la indemnización o en su defecto sea condenada por el Tribunal de Juicio a pagar la suma de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 7.644.000,00). Porque NO LE FUERON CANCELADOS LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA LEY AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ANTES MENCIONADOS. (…)” (sic). De lo anterior se evidencia, que el demandante pretende que la sociedad mercantil demandada cumpla con su obligación de dar los beneficios establecidos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. Por su parte, la representación de la sociedad mercantil Central Azucarero Portuguesa, C.A., sostiene en referencia a dicha solicitud que su conocimiento le corresponde al Ministerio del Trabajo, el cual es el órgano que debe interpretar el supuesto planteado por el demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores de 1998, al afirmar que, dicha ley no contempla ninguna consecuencia jurídica para el supuesto de hecho planteado en la demanda, es decir, en caso de incumplimiento.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto en fecha 7 de junio de 2006, por la abogada Xiomara Rodríguez Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO ROJAS COLMENAREZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Igualmente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

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