Sentencia N° 1954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01954, Exp. 2003-0455, 27/10/2004
Expediente2003-0455
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del plazo estipulado por la ley. Se resalta que la parte apelante no presentó las razones de hecho y de derecho en el tiempo requerido, lo que conlleva a la declaración de desistimiento del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al presente caso rationae temporis, dispone lo siguiente: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Negrillas de la Sala). En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta en Sala de la presente apelación, esto es, el 23 de abril de 2003, oportunidad en la cual se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación, hasta la presente fecha, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado la misma dentro del lapso estipulado por la norma transcrita, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistido el presente recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 3 de abril de 2001, por la abogada Erica Centanni, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia No. 599 de fecha 20 de diciembre de 2000, mediante la cual el a quo declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución No. 539 de fecha 29 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INCE, el cual impuso una obligación de pago por el monto de Bs. 3.915.081,00, por aportes dejados de pagar; la cantidad de Bs. 6.943.585,00, por concepto de actualización monetaria; la cantidad de Bs. 987.796,00, por concepto de intereses compensatorios; y la cantidad de Bs. 4.723.632,00, por concepto de multa. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Finalmente, visto que la ausencia de gestión procesal oportuna por parte de la apelante, en su carácter de representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), comporta una omisión, en el presente caso la Sala se abstiene de oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), al ciudadano Contralor General de la República y al ciudadano Fiscal General de la República, por cuanto el criterio sustentado en la decisión del Tribunal de primera instancia, es coincidente con el criterio de esta Sala en casos similares. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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