Sentencia N° 1954 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01954, Exp. 2003-1341, 11/12/2003
Expediente2003-1341
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños interpuesta por INVERSIONES IGFOR, C.A. contra C.A. METRO DE CARACAS. El Juzgado Quinto de Primera Instancia se declaró incompetente debido a que la cuantía de la demanda superaba los cinco millones de bolívares, lo que atribuía la competencia a esta Sala. La Sala aceptó la competencia, considerando que el Estado tiene participación decisiva en la empresa demandada y que la cuantía de la acción excede el límite establecido por la ley.

Extracto de la motiva

El ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, atribuyen competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer: “De las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad.” Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. En el caso de autos se ha intentado una demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios estimada en ciento quince millones ochocientos treinta mil bolívares exactos (Bs. 115.830.000,00), contra la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, empresa en la cual, conforme a sus Estatutos Sociales, el Estado es propietario de por lo menos el noventa y nueve por ciento (99%) de sus acciones, y en consecuencia, se encuentra bajo la evidente injerencia del mismo, situación que influye decisivamente en la toma de decisiones y futuro del capital accionario de la demandada, con lo cual se consideran satisfechos los primeros dos extremos exigidos en el artículo citado anteriormente. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente a los fines de conocer el caso planteado. En virtud del anterior pronunciamiento, se repone la causa al estado de admisión, y en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacumplimiento de contratoindemnizacióndaños y perjuiciosempresa del estadocuantíaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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