La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer del caso, a pesar de la alegación de la parte demandada sobre la existencia de una cláusula arbitral en el conocimiento de embarque. Se concluyó que dicha cláusula no tenía validez debido a que no estaba firmada por las partes y no cumplía con los requisitos legales necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente proceso resulta claramente subsumible en el segundo de los supuestos transcritos del artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que tanto el lugar de celebración del contrato, como el de su ejecución y los hechos acaecidos se produjeron en la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, vista la naturaleza del documento contentivo de la cláusula de arbitraje, y que en el texto del mismo no consta que la mencionada cláusula esté suscrita y aceptada por las partes, siendo un requisito esencial de validez la manifestación de voluntad, expresa e independiente en documento separado, debe declararse que el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del presente asunto.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta. 3.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, de fecha 23 de octubre de 2006. Se condena en costas a las empresas CV SCHEEPVAARTONDERENEMING ARTISGRACHT A.O. OF AMSTERDAM y SPLIETHOFF AMSTERDAM, así como al ciudadano STEPHANUS BENEDICTUS LEEMAN.
Palabras clave
jurisdiccióndaños y perjuiciosarbitrajeconocimiento de embarqueLey de Comercio MarítimoPoder Judicialcontrato de adhesión