Sentencia N° 1953 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01953, Exp. 2006-1207, 02/08/2006
Expediente2006-1207
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Guillermo Torres Vielma.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto negativo planteado, debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia y, en tal sentido, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...)”. (Subrayado de la Sala) Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas se observa que, en el caso de autos, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso incoado; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser la cúspide de esa jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto negativo planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Eduardo Baralt López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa VIDEOS & JUEGOS COSTA VERDE, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 23 de septiembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GUILLERMO TORRES VIELMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchederecho a la defensa

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