La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por ejecución de créditos fiscales interpuesta por el Fisco Nacional contra la sociedad Servicios Biológicos, S.R.L. La demanda fue presentada en 2001, antes de la creación de los tribunales contenciosos tributarios, lo que generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. La Sala determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer del caso, en virtud de que la demanda fue incoada antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer y decidir la demanda por ejecución de créditos fiscales incoada por los abogados Andrés Valiño D., Mireya Tapia, Estrella Ranuare M. y Melchor Ordaz G., actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS BIOLÓGICOS, S.R.L., en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones de cobro de la cantidad de once millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 11.398.608,00), correspondiente a multas impuestas e intereses moratorios calculados de acuerdo con las Resoluciones Nos. SAT-GTI-RCO-4001, SAT-GTI-RCO-600-4002 y SAT-GTI-RCO-600-4003, todas de fecha 13 de julio de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer y decidir la demanda por ejecución de créditos fiscales incoada por los abogados Andrés Valiño D., Mireya Tapia, Estrella Ranuare M. y Melchor Ordaz G., actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sociedad mercantil SERVICIOS BIOLÓGICOS, S.R.L., en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones de cobro de la cantidad de once millones trescientos noventa y ocho mil seiscientos ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 11.398.608,00), correspondiente a multas impuestas e intereses moratorios calculados de acuerdo con las Resoluciones Nos. SAT-GTI-RCO-4001, SAT-GTI-RCO-600-4002 y SAT-GTI-RCO-600-4003, todas de fecha 13 de julio de 1999, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
ejecucion de creditos fiscalescompetenciatribunales contenciosos tributariosfisco nacionalservicios biologicoscobro de deudasmultasintereses moratorios