La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por constitución de servidumbre e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por Clemente Pierro Richetti, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil INVERDPRCA, contra CANTV. La Sala determinó que le corresponde conocer del asunto, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en particular el ordinal 15 del artículo 42, que atribuye competencia a esta Sala para conocer de acciones contra empresas en las que el Estado tenga participación decisiva y cuya cuantía exceda de cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al tener la República participación decisiva en la empresa que hoy se demanda, se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la demanda ha sido incoada para que la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela convenga en cancelar la cantidad de doscientos diecinueve millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 219.439.748,oo), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido por la norma. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por constitución de servidumbre e indemnización por daños y perjuicios, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A ESTA SALA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Clemente Pierro Richetti, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & R COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERDPRCA), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V). En consecuencia, se ORDENA remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta, de conformidad con el procedimiento ordinario, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.
Palabras clave
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