La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por las abogadas Sandra Cervellione Pérez y Olivia Molina Romero, actuando como apoderadas de la Sucesión de Grazia Ferrarello de Bongiovanni, contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La decisión se fundamenta en que las apelantes no presentaron el escrito correspondiente para fundamentar su apelación dentro del lapso establecido, lo que se considera un desistimiento tácito de la acción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la Sucesión de Grazia Ferrarelo de Bongiovanni, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes. Al respecto, observa la Sala que la disposición establecida en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela prevé lo siguiente: 'Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)'. De la norma antes citada se establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en los que fundamenta la apelación. De igual forma prevé como consecuencia jurídica, que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Al respecto, a fin de determinar si las apoderadas judiciales de la Sucesión de Grazia Ferrarelo de Bongiovanni cumplieron con su obligación de presentar su escrito exponiendo las razones de hecho y de derecho, para fundamentar su apelación, debe esta Sala analizar los elementos constantes en autos. En este sentido, observa la Sala que mediante auto de fecha 12 de julio de 2006, la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa dejó constancia del vencimiento de lapso para fundamentar el recurso de apelación, concedido mediante auto de fecha 23 de mayo de ese mismo año. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que en el lapso mencionado las apoderadas judiciales de la sucesión Grazia Ferrarello de Bongiovanni, no consignaron el escrito correspondiente, y en aplicación de la norma citada, forzoso es para esta Sala concluir que la apelante, desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por las abogadas Sandra Cervellione Pérez y Olivia Molina Romero, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la SUCESION DE GRAZIA FERRARELO DE BONGIOVANNI, contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, calculadas en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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