Sentencia N° 1952 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01952, Exp. 2003-1239, 11/12/2003
Expediente2003-1239
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 54 de la Ordenanza de Creación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, presentado por los ciudadanos miembros del Comité Directivo Nacional de la Asociación Sindical Nacional de Bomberos y Bomberas de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y admitió la solicitud, ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto en un plazo de treinta días. La decisión se fundamenta en la necesidad de aclarar el modo en que la Alcaldía Metropolitana de Caracas, como nuevo patrono, debe honrar los beneficios laborales de los solicitantes, en virtud de la convención colectiva de trabajo celebrada con su antiguo empleador. La Sala establece que la interpretación solicitada es pertinente y necesaria para resolver la incertidumbre existente sobre los derechos laborales de los recurrentes. Finalmente, se ordena la notificación de diversas instituciones para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y se establece un acto de informe oral posterior a las notificaciones, donde las partes podrán exponer sus alegatos sobre la interpretación solicitada.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa. En efecto, como quiera que la creación de nuevas Salas es reveladora del ánimo de especializar sus funciones con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo, dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la representante judicial de los ciudadanos TOMÁS ARENCIBIA RAMÍREZ, RICHARD URPINO COLINA, ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ GUILLÉN y PITER FRANCIS ARENCIBIA, antes identificados, miembros del COMITÉ DIRECTIVO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL NACIONAL DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE VENEZUELA (ASIN.BOM.PRO.VEN.) y trabajadores activos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y del Procurador Metrolitano. 4.- Una vez realizadas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Palabras clave

interpretacionremuneracionesjerarquiasCuerpo de Bomberosbeneficios laboralesconvencion colectivacompetenciaderecho a la defensa

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