Sentencia N° 1951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01951, Exp. 2007-0858, 28/11/2007
Expediente2007-0858
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por C.N.A. de Seguros La Previsora. La solicitud fue presentada en el contexto de un recurso de nulidad contra una resolución del Ministerio de Finanzas que impuso una multa a la recurrente. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, específicamente la existencia de un periculum in mora.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado planteada por la sociedad mercantil accionante, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia en los términos siguientes: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación, al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, que podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. Así, el referido artículo en el aparte mencionado dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. De acuerdo a la disposición antes transcrita, esta Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo, solicitada por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, en el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº F-1.877 dictada en fecha 13 de marzo de 2007 por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

suspension de efectosnulidadacto administrativomultapericulum in moraderecho administrativoLey de Empresas de Seguros

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