Sentencia N° 1951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01951, Exp. 2004-1578, 02/08/2006
Expediente2004-1578
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativa
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Heriberto Mojica Duarte contra el acto administrativo del Ministerio de la Defensa que desestimó la violación del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que no hubo vulneración del derecho a la defensa, ya que el recurrente fue notificado y tuvo la oportunidad de ser oído durante el procedimiento disciplinario. Además, se determinó que la sanción de baja por medida disciplinaria era ajustada a derecho, dado que la conducta del recurrente constituía una afrenta a la institución militar.

Extracto de la motiva

Previa lectura del expediente administrativo, del examen de las actas procesales y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº DS-CJ-01388, dictado por el ciudadano Ministro de la Defensa en fecha 7 de abril de 2004. En primer lugar, debe atenderse a la denuncia de la parte recurrente según la cual se habría vulnerado su derecho a la defensa durante el Consejo Disciplinario celebrado el 12 de agosto de 2003, por no haber podido estar asistido de abogado en dicho acto. Sobre el particular, la Sala observa: El derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también consagrado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, reviste diversas manifestaciones, como lo son: derecho a ser oído, el derecho a hacerse parte en el procedimiento, el derecho a ser notificado, a tener acceso al expediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa. De las actas administrativas cursantes en autos, constata la Sala que, en el presente caso, no puede hablarse de negación del derecho a la defensa en tanto que el recurrente fue notificado, desde el inicio del procedimiento disciplinario seguido en su contra hasta emisión del acto administrativo recurrido, teniendo conocimiento de cada actuación de la Administración; y, sobre todo, le fue concedida la oportunidad de ser oído en el Consejo Disciplinario pese a que por propia voluntad, se negó a contestar las preguntas formuladas tendentes a esclarecer los hechos imputados, oponiendo como razón el habérsele impedido estar asistido de abogado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Jerónimo Andrés Domínguez Guillén, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERIBERTO MOJICA DUARTE, contra el acto administrativo Nº DS-CJ-01388 de fecha 7 de abril de 2004, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, por el cual fue desestimado el argumento relativo a la violación del derecho a la defensa y al debido proceso en el Consejo Disciplinario celebrado el 12 de agosto de 2003 contra el mencionado ciudadano y mediante el cual éste fue dado de baja por medida disciplinaria. En consecuencia, declara FIRME dicho acto administrativo.

Palabras clave

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