Sentencia N° 1951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01951, Exp. 2004-2507, 14/04/2005
Expediente2004-2507
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-13
DecisiónAcepta la competencia y repone la causa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Ramón Emilio Correa Romero contra el Municipio Mario Briceño Iragorry. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, fundamentándose en el artículo 42, numeral 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece que corresponde a esta Sala conocer de las reclamaciones judiciales relacionadas con contratos administrativos en los que es parte una municipalidad. La Sala determinó que el contrato en cuestión cumplía con las características de un contrato administrativo, dado que una de las partes era un ente público y el objeto del contrato estaba vinculado a la utilidad pública. Por lo tanto, se declaró competente para conocer del caso y se ordenó reponer la causa al estado que se inicie la relación de la causa, garantizando así el derecho a ser oído por el juez natural. Finalmente, se ordenó la notificación personal de las partes y del Síndico Procurador Municipal, y se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

“Revisadas como han sido por este Juzgado las actuaciones correspondientes a la presente causa, y estando en la oportunidad procesal de dictar sentencia, se contempla que este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer del presente asunto litigioso en erróneo criterio, pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, numeral 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la reclamación judicial relativa al cumplimiento de un Contrato Administrativo en el que es parte una Municipalidad será el máximo Tribunal de la República en Sala Político-Administrativa, tal como quedó establecido en Sentencia Nº 00434, de fecha 12 de marzo del año 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en la oportunidad de una interpretación del Artículo 42, Ordinal 14, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el nuevo ordenamiento Constitucional, es decir, al principio de interpretación progresiva de la Ley. Tal y como bien se hace constar en las actuaciones de la causa, específicamente a los folios seis (6) al dieciocho (18), el acto jurídico bilateral cuyo cumplimiento se pide tiene naturaleza Administrativa, pues, su objeto está dado por la efectuación (sic) de una obra a favor de la Municipalidad por parte de un particular, lo que constituiría un supuesto perfectamente idéntico al Contrato de Obra, jurisprudencial y doctrinalmente reconocido como un Contrato Administrativo típico. Es aquella realidad, adosada al hecho incontrovertible de ser una de las partes del negocio jurídico bilateral un ente político-territorial, a saber el Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la que constituye el fundamento para que este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, decline la competencia para el conocimiento de la presente causa en el órgano al cual ésta le ha sido atribuida, a saber, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que es deber de lo (sic) jueces, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitar las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en el caso sub-iudice, una eventual decisión judicial de fondo emitida por este Juzgador, la cual estaría evidentemente viciada de nulidad absoluta, todo en virtud de la predicada incompetencia de este Juzgado.

Dispositiva

1) ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 23 de julio de 2004, a los fines de conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Ramón Emilio Correa Romero, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil TÉCNICA CONSTRUCCIONES 27, C.A., contra el MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. 2) REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de la causa, de conformidad con lo pautado en el aparte octavo del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes y del Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.

Palabras clave

cumplimiento de contratocompetenciamunicipalidadcontrato administrativoderecho procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciajurisdiccióndeclaratoria de incompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca