Sentencia N° 1951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01951, Exp. 2003-1005, 11/12/2003
Expediente2003-1005
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la solicitud de medida cautelar innominada presentada por TIM International N.V. La decisión del Juzgado Octavo fue confirmada, argumentando que la normativa del CCI no tiene efectos supra legales sobre la legislación interna venezolana. Se destacó que el tribunal no tiene competencia para dictar medidas cautelares en el contexto de un arbitraje, ya que la Ley de Arbitraje Comercial establece que solo el tribunal arbitral puede dictar tales medidas.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la abogada Meiber Beatriz Quintero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIM INTERNATIONAL N.V.. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 11 de agosto de 2003 dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la abogada Meiber Beatriz Quintero, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TIM INTERNATIONAL N.V.. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 11 de agosto de 2003 dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

medida cautelarjurisdicciónarbitrajetutela judicialCódigo de Procedimiento CivilLey de Arbitraje ComercialCámara de Comercio Internacional

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