La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por José Gregorio Terán Oviedo contra un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se argumenta que la Corte no era competente para conocer del recurso interpuesto en primera instancia, lo que llevó a la anulación de la decisión apelada. La Sala, al considerar que se debe garantizar el derecho al doble grado de jurisdicción, ordena a la Corte Primera oír la apelación interpuesta en ambos efectos.
Extracto de la motiva
El caso de autos trata sobre un recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 15 de mayo de 2003, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en cuanto al órgano competente para conocer de las apelaciones ejercidas contra las decisiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, señaló lo siguiente: “(...) Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formula, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. (...)” Siguiendo el criterio antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa estima, que si bien la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo entró al conocimiento de la causa en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia de fondo proferida por un Juzgado Superior Contencioso Administrativo regional, dicho órgano jurisdiccional, al considerarse competente para conocer del recurso interpuesto en primera instancia, procedió a declarar la nulidad del fallo apelado, pronunciándose sobre el fondo de la controversia y convirtiendo dicho pronunciamiento en un fallo de primera instancia. Así, siendo imperioso salvaguardar el derecho al doble grado de la jurisdicción del recurrente, en aras de garantizar la tutela jurídica efectiva preceptuada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se impone ordenar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previa verificación de los requisitos de Ley, oír la apelación interpuesta en ambos efectos y, de ser procedente, la remisión de las actas a esta Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado Antonio Miguel Cabalar Piña, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO TERÁN OVIEDO, contra el auto de fecha 15 de mayo de 2003, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se REVOCA el auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes referido. 3.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previa verificación de los requisitos de Ley, oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 06 de marzo de 2003, contra la decisión de fecha 26 de febrero del mismo año, proferida por la mencionada Corte. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase mediante oficio, copia certificada de presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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