TSJ/SPA, Sent. N° 00195, Exp. 2024-0460, 20/03/2025
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental de la sentencia definitiva Nro. 003/2023 del 17 de julio de 2023, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Alimentaria Internacional, C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 84 eiusdem, “(…) Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente (…)”, no obstante, se advierte que la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 735 de fecha 25 de octubre de 2017, caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.289 del 29 de noviembre del mismo año, estableció con carácter vinculante que “las prerrogativas y privilegios procesales en los procesos donde funja como parte el Estado, deben ser extensibles a todas aquellas empresas donde el Estado venezolano, a nivel municipal, estadal y nacional, posea participación, es decir, se le aplicará a los procesos donde sea parte todas las prerrogativas legales a que haya lugar”, en acatamiento de lo anteriormente expuesto y habida cuenta que la representación judicial del Fisco Municipal no apeló de ese fallo y el mismo resultó contrario a los intereses patrimoniales de la República, es por lo que esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada Natural y Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Por tanto, esta Superioridad debe verificar previamente en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Sala Político-Administrativa en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A. Banesco Banco Universal C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela, C.A., con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 01658 de 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial Nro. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera; 01299 del 5 de noviembre de 2015 y 00512 del 11 de mayo de 2017, casos: Laboratorios Leti, S.A.V. y Bloquera y Ferretería Segrestaa, C.A., en ese orden. Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, a las empresas donde el Estado venezolano posea participación, a los Municipios y a los Estados como entidades político territoriales locales, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa objeto de estudio los requisitos a considerar para la procedencia de aludido privilegio procesal son los siguientes: (i) que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y (ii) que las mismas resulten contrarias a las pretensiones del Municipio. Asimismo, de resultar procedente el referido privilegio procesal se verificará si el fallo de instancia se aparta de orden público, violenta normas de rango constitucional interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, quebranta formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales o no pondera correctamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 de 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba; ratificada por esta Alzada, entre otros, en el fallo Nro. 00392 del 6 de abril de 2016, caso: Impresora Técnica de Venezuela, C.A. Iteveca). Circunscribiendo al caso bajo análisis las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial, esta superioridad constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la República; y, c) se trata de asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Alzada Nro. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para el patrimonio” del Municipio (vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del mismo, razones que a juicio de esta Máxima Instancia hacen procedente la consulta. Así se declara.